Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 28 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Ministro de la Gobernación
Número y páginas del Diario de Sesiones: 99, 2558-2559
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

Aunque yo no pienso ocupar la atención del Congreso más que breves momentos, no creo que esté demás que se haga la pregunta que S.S. indica.

No quiere la oposición hacer ningún favor al Presidente ni a la Mesa; lo que se propone y desea es reconocerle su derecho. Entre sus derechos están el de dirigir las [2558] discusiones y el de aplicar el Reglamento, y claro es que quien dirige las discusiones y aplica el Reglamento, lo interpreta. (Rumores). Inútiles son los rumores, porque siempre resultará que el Reglamento lo aplica y lo interpreta bajo su responsabilidad; por lo que, cuando lo hace mal, los mismos que le elevan a ese alto sitial le hacen descender de él. ¡Pues no faltaba más sino que cada duda reglamentaria, supuesta o real, viniera a resolverla la mayoría! Para eso tenemos al Presidente; para que no esté la mayoría todos los días resolviendo con sus pasiones y sus intransigencias, sobre los derechos y prerrogativas de los Diputados y sobre las garantías de las oposiciones.

Por consiguiente, el Presidente tiene un derecho que las minorías le reconocen, y que no le reconoce la mayoría, ni el Gobierno por lo visto; lo cual es una prueba acabada de que la pasión no está de este lado, sino de ese, y de tal suerte, que llega ya el Gobierno hasta el punto de desconocer a sus amigos propios. ¡No le faltaba más a ese Gobierno sino que después de echar por tierra a los Obispos, a los catedráticos, a todos los que representan algún prestigio, tratara de maltratar al Presidente de la Cámara! (Rumores). Pero ya lo hace, según vemos.

El Presidente, pues, tiene el derecho a interpretar el Reglamento, cuando al dirigir las discusiones lo aplica, resolviendo las dudas que ocurran, y por esto nosotros esperamos confiadamente que lo aplicará ahora con imparcialidad. Pero bueno es advertir, además, que en este caso no creemos que hay duda alguna en la aplicación del Reglamento, porque la Comisión tiene su encargo especial, y una vez cumplido, quedará disuelta, si se cumple la ley por que esta Cámara se rige, y el resultado será que cuando se concluya de discutir el dictamen que está sobre la mesa, la Comisión habrá desaparecido y no podrá dar otro dictamen; esto es lo evidente. (El Sr. Ministro de la Gobernación: No es evidente). Pues lo parece a todos, menos a su señoría. Y si no, ¿cuándo va a dar dictamen esa Comisión? (El Sr. Ministro de la Gobernación: Cuando quiera). Pues vendremos a parar en lo absurdo, y voy a demostrarlo.

Hay muchas pruebas a favor de mi tesis, y entre ellas tenemos la del nombramiento de las Comisiones mixtas. Este mismo dictamen, una vez aprobado aquí, para a la otra Cámara, al Senado, y éste lo aprueba, pero con una pequeña modificación, y se necesitará nombrar una Comisión mixta, según la ley; lo cual es prueba de que han desaparecido las dos Comisiones que en ambas Cámaras había. ¿No es evidente? Porque si no, ¿cómo y para qué se nombra una Comisión mixta? ¿Para qué ésta, si existe aún la especial? Lo que ahora ocurre aquí no ha sucedido jamás, porque no se le ha ocurrido a nadie negar la luz del sol, y por eso no se ha discutido.

Yo creo que son sinceras las opiniones del señor Ministro de la Gobernación; pero ¿se cree S.S. infalible? (El Sr. Ministro de la Gobernación: ¿Pero lo es su señoría?). No; pero tengo en mi abono la razón, la letra y el espíritu del Reglamento, y toda la historia parlamentaria de éste y de todos los países. ¿Cree S.S. que su opinión es la verdadera? Pues yo creo que no vale tanto su opinión como estos elementos que acabo de indicar, que traigo y uno a la opinión mía.

Yo no quiero que entremos en discusión sobre este punto, porque espero de la imparcialidad, de la rectitud y de la justicia de la Mesa, que cuando venga ese segundo dictamen haga cumplir el Reglamento; dictamen que, por lo visto, puede presentar la Comisión cuando quiera, quizá dentro de tres legislaturas, si estas Cortes vivieran tres legislaturas, que, por fortuna del país, no vivirán. Aquí se sostiene que esta Comisión puede continuar después de esta legislatura, en la siguiente y en la otra, hasta que despache el dictamen. ¿Es esto lógico? ¿Es esto serio? No nos empeñemos en absurdos, cuando además no sirven para nada.

Haga el Gobierno lo que quiera. ¿Es que no tiene prisa por que se discuta esa segunda parte del proyecto cuyo dictamen deja que la Comisión lo traiga cuando tenga por conveniente? Pues no diga nada: que se discuta el dictamen que se ha leído, y entre tanto ponga a la firma de S. M. el Rey un decreto que le autorice para traer aquí otro proyecto de ley; y si S. M. se digna a firmar el decreto, el Gobierno no habrá de perdido el tiempo y la cuestión se habrá resuelto de la misma manera, pero sin faltar al Reglamento. ¿Por qué, pues, se da este disgusto a las oposiciones, si el Gobierno no gana nada con ello? Con lo que se pretende, que es absurdo, ¿no se da lugar a pensar que hay algo debajo? ¿No se justifican sospechas de todo género? Si las cosas pueden hacerse claramente, por el camino derecho, y al mismo tiempo y de la misma manera, ¿por qué se hacen de este modo no acostumbrado?

Me da lástima al ver la situación del Sr. Ministro de Estado. Su señoría está callado como un muerto, porque todavía no sabe si ese segundo dictamen va a ser o no formulado, y está pendiente de la voluntad de esa Comisión, del mismo modo que esa Comisión está pendiente de la voluntad del Sr. Ministro de la Gobernación, no de la voluntad del Sr. Ministro que es autor del proyecto. ¿Puede parecer eso bien al señor Ministro de Estado, a los demás individuos del Gobierno y a la mayoría?

Yo insisto en la pregunta que hice antes: una vez discutido y votado este dictamen, ¿continuará esa Comisión? No hago esta pregunta al Gobierno, porque la opinión del Gobierno no me importa nada en este punto; se la dirijo a quien tiene el deber de contestarme, y sobre todo de saberlo: al Sr. Presidente. Manifieste, pues, la Mesa si cree, como las oposiciones, que una Comisión que da un dictamen sobre un proyecto de ley, una vez discutido y votado queda disuelta. Esperamos la respuesta; y bueno es que yo haga notar que el Sr. Ministro de la Gobernación parece como que tiene empeño en hablar solo en este debate y en que no hable la Presidencia ni nadie; y, Sr. Ministro, no olvide S.S. que como Ministro y como Diputado, no es ni más ni menos en esta cuestión, que lo que es y representa un Diputado cualquiera de la oposición; la misma autoridad para interpretar las cuestiones reglamentaria tiene S.S. que el último Diputado, si es que aquí pudiera haber últimos Diputados. En esta Cámara, la autoridad que tiene que reconocer S.S., la que a todos obliga, es la autoridad de la Presidencia; a ella apelo y a ella me someto ahora, ya que S.S. no se le somete. [2559]



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